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Reforma pensional en Colombia: qué cambia desde abril de 2027 y cómo se compara con el mundo

La Corte Constitucional confirmó que la nueva arquitectura pensional del país —la Ley 2381 de 2024— empezará a regir el 1 de abril de 2027, casi dos años después de la fecha inicialmente prevista. El cambio afectará la forma en que cotizan cerca de 25 millones de trabajadores. Esto es lo que dice la reforma, y cómo se ubica frente a otros sistemas pensionales del mundo.

Lo que decidió la Corte Constitucional

La reforma pensional, aprobada por el Congreso en 2024, estaba originalmente prevista para entrar en vigencia en julio de 2025. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de su contenido, pero fijó como fecha de inicio el 1 de abril de 2027 y devolvió nueve artículos al Congreso para que corrija defectos de procedimiento —entre ellos, disposiciones sobre el régimen de transición y beneficios diferenciados para comunidades indígenas y afrocolombianas—, con un plazo de treinta días hábiles. En otras palabras: el diseño general ya está definido, pero algunos detalles todavía pueden ajustarse antes de que el sistema entre a operar.

La nueva arquitectura: cuatro pilares

El sistema deja de organizarse como una competencia entre dos regímenes —Colpensiones (reparto) y los fondos privados o AFP (capitalización individual)—, tal como funcionaba desde la Ley 100 de 1993, y pasa a integrarse en cuatro componentes complementarios: un pilar solidario, que entrega un ingreso base a los adultos mayores en pobreza extrema sin historial de cotización; un pilar semicontributivo, para quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas sin alcanzar el requisito de pensión y que ahora reciben una renta vitalicia subsidiada en vez de la simple devolución de sus aportes; un pilar contributivo, que concentra a los trabajadores con vinculación formal; y un pilar voluntario de ahorro complementario.

El cambio con mayor efecto práctico está en el pilar contributivo: todo trabajador cotizará obligatoriamente a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (cerca de $4.027.081 en pesos de 2026, cifra que se actualiza cada año con el salario mínimo vigente). El ingreso que supere ese umbral se dirige a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (AACI) —heredera de los actuales fondos privados— elegida libremente por el afiliado. Ya no existirá el traslado completo de régimen que hoy permite pasar de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa.

En cifras Umbral de cotización a Colpensiones: 2,3 SMMLV (~$4,03 millones COP, 2026) · Edad de pensión: 62 años hombres / 57 años mujeres (sin cambios) · Semanas requeridas: 1.300, con reducción gradual a 1.000 para mujeres hacia 2036 · Régimen de transición: mujeres con 750+ semanas y hombres con 900+ semanas cotizadas se mantienen bajo las reglas actuales.

El papel del Banco de la República, y el paralelo con Suecia

Uno de los puntos más discutidos del diseño operativo de la reforma es quién administra el dinero de los cerca de 25 millones de trabajadores que cotizan hasta 2,3 salarios mínimos. El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda le asigna esa función al Banco de la República: el banco central administraría un fondo de ahorro que recoge esos aportes, respaldaría los pagos de Colpensiones y el pilar semicontributivo, y contrataría administradores externos para el manejo del portafolio —reservándose la posibilidad de invertir directamente solo en circunstancias excepcionales—. Un comité directivo, integrado por los ministros de Hacienda y Trabajo, el director de Planeación Nacional y cuatro expertos designados por el propio Banco, definiría la política de inversión; el presidente de Colpensiones asistiría, pero sin voto. Los recursos quedarían protegidos de embargos y expresamente excluidos de las reservas internacionales del país. El propio Banco de la República ha pedido públicamente mayor claridad sobre este diseño antes de asumir una función ajena a su mandato tradicional de política monetaria.

La comparación que suele hacerse es con Suecia, pero vale la pena precisarla: allí, quien administra el capital de respaldo del sistema pensional no es el banco central (Riksbank), sino un conjunto de agencias estatales independientes y separadas de la autoridad monetaria —los llamados fondos AP (AP1 a AP4, más AP6 y AP7)—, creadas específicamente para ese propósito y regidas por su propia ley. El sistema sueco combina un componente de reparto ("pensión de ingreso", 16 de los 18,5 puntos porcentuales de cotización) con uno de capitalización individual ("pensión de prima", 2,5 puntos, que cada trabajador puede invertir en cerca de 800 fondos o dejar por defecto en el fondo público AP7). Los fondos AP no pagan pensiones directamente: actúan como un colchón que amortigua los déficits del sistema de reparto cuando las cotizaciones no alcanzan a cubrir el gasto corriente.

Los resultados de ese modelo, con más de dos décadas de operación, son consistentes: entre 2013 y 2023 los fondos AP1-AP4 obtuvieron un rendimiento promedio anual del 8,0% (frente a un índice de referencia del sistema de apenas 2,8%), fortalecieron el sistema en 142.000 millones de coronas suecas en 2023 y en 182.000 millones en 2024, y administraban en conjunto cerca de 1,88 billones de coronas suecas —aproximadamente el 16% de los activos totales del sistema pensional— a cierre de 2023. AP7, el fondo por defecto de la pensión de prima y con mayor exposición a renta variable, rentó 27,3% en 2024. La diferencia de fondo frente a la propuesta colombiana no está tanto en si existe o no un fondo de reserva pública —ambos países lo tienen—, sino en su gobernanza: Suecia mantiene esa función deliberadamente separada de su banco central, mientras que el diseño colombiano la ubicaría dentro de este.

Reglas de transición y beneficios diferenciados

La edad de pensión no cambia: 62 años para hombres y 57 para mujeres. El requisito de 1.300 semanas cotizadas tampoco varía de inmediato, aunque para las mujeres se reducirá de forma gradual hasta 1.000 semanas en 2036. Quienes ya acumulan una historia laboral significativa quedan protegidos por un régimen de transición: las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más cotizadas al momento de entrar en vigencia la ley pueden seguir bajo las reglas actuales. Además, las madres reciben 50 semanas de crédito por cada hijo —hasta un máximo de tres—, lo que en la práctica reduce su requisito mínimo hasta 850 semanas.

Cómo se compara Colombia con otros sistemas pensionales del mundo

El Mercer CFA Institute Global Pension Index 2025, que evalúa 52 sistemas pensionales bajo tres criterios —suficiencia (40%), sostenibilidad (35%) e integridad (25%)—, ofrece un punto de referencia útil para entender qué tan lejos o cerca está Colombia de los modelos considerados más sólidos:

PaísPuntajeCategoríaModelo predominante
Países Bajos85,4AColectivo de beneficio definido, cobertura obligatoria amplia
Islandia84,0AMultipilar obligatorio, fondos ampliamente capitalizados
Dinamarca82,3AMultipilar con fuerte componente ocupacional obligatorio
Chile76,6B+Capitalización individual (pionero regional desde 1981)
Uruguay71,1BMixto: reparto público + capitalización individual
Colombia62,5C+Dual/competitivo previo a la reforma: reparto vs. capitalización
Argentina45,9DReparto estatal centralizado, sin capitalización individual

Puntajes del Mercer CFA Institute Global Pension Index 2025. El puntaje de Colombia corresponde al sistema previo a la entrada en vigencia de la reforma.

El puntaje relativamente bajo que ha tenido Colombia frente a la región no es casual: refleja las debilidades estructurales de un sistema dual en el que los dos regímenes competían por afiliados —incluyendo traslados de última hora justo antes de pensionarse— en lugar de complementarse, y en el que buena parte de los trabajadores informales nunca lograba acumular las semanas suficientes para acceder a una pensión. La reforma no copia el modelo de ningún país en particular: se ubica en un punto intermedio entre la capitalización individual pura de Chile y el reparto estatal puro de Argentina, más cercano en su lógica a los sistemas multipilar de países como Uruguay o los nórdicos, que combinan un piso de solidaridad financiado por el Estado con un componente de ahorro individual obligatorio por encima de cierto umbral de ingreso.

El debate sobre la reforma no es unánime, y su futuro es hoy más incierto de lo que parecía cuando se aprobó. La ley fue impulsada por el gobierno de Gustavo Petro (2022-2026), que defendió el sistema unificado como una forma de ampliar la cobertura solidaria y terminar con la competencia desleal entre regímenes. El actual gobierno de Abelardo de la Espriella, posesionado apenas el 7 de agosto de 2026, había anunciado durante su campaña una "contrarreforma pensional" orientada a mantener el esquema de libre elección entre Colpensiones y los fondos privados vigente desde la Ley 100 de 1993, en lugar del sistema de cuatro pilares que trae la Ley 2381; su vicepresidente, José Manuel Restrepo, ha insistido en la protección de la propiedad individual sobre los ahorros pensionales. Los gremios de las administradoras de fondos privados tienden a coincidir con esa postura, mientras otros sectores han pedido evitar "más remiendos" al sistema y dejar que la reforma ya avalada por la Corte entre en operación tal como quedó definida.

Qué implica esto para empresas y para la planeación financiera

Para las empresas, el nuevo umbral de cotización modifica el costo laboral pensional y los supuestos que deben incorporarse en la valoración de pasivos pensionales de mediano y largo plazo. Para el sector financiero, el traslado del componente de ingresos superiores al umbral hacia las nuevas AACI redefine el volumen de activos administrados y las proyecciones de flujo de las administradoras. Y para quienes trabajamos en peritaje y consultoría financiera, será necesario actualizar los supuestos actuariales y las tasas de reemplazo usadas en modelos de valoración de pasivos laborales y pensionales, especialmente en dictámenes que involucren cálculo de indemnizaciones o contingencias de largo plazo.

Quedan pendientes los nueve artículos devueltos al Congreso, y a esto se suma la incertidumbre de una eventual contrarreforma impulsada por el nuevo gobierno. Aunque la Corte ya fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia, el diseño final del sistema —e incluso si llega a operar tal como está previsto hoy— todavía podría cambiar antes de esa fecha. Seguiremos este tema de cerca en este espacio a medida que haya novedades.

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