La Corte Constitucional confirmó que la nueva arquitectura pensional del país —la Ley 2381 de 2024— empezará a regir el 1 de abril de 2027, casi dos años después de la fecha inicialmente prevista. El cambio afectará la forma en que cotizan cerca de 25 millones de trabajadores. Esto es lo que dice la reforma, y cómo se ubica frente a otros sistemas pensionales del mundo.
Lo que decidió la Corte Constitucional
La reforma pensional, aprobada por el Congreso en 2024, estaba originalmente prevista para entrar en vigencia en julio de 2025. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de su contenido, pero fijó como fecha de inicio el 1 de abril de 2027 y devolvió nueve artículos al Congreso para que corrija defectos de procedimiento —entre ellos, disposiciones sobre el régimen de transición y beneficios diferenciados para comunidades indígenas y afrocolombianas—, con un plazo de treinta días hábiles. En otras palabras: el diseño general ya está definido, pero algunos detalles todavía pueden ajustarse antes de que el sistema entre a operar.
La nueva arquitectura: cuatro pilares
El sistema deja de organizarse como una competencia entre dos regímenes —Colpensiones (reparto) y los fondos privados o AFP (capitalización individual)—, tal como funcionaba desde la Ley 100 de 1993, y pasa a integrarse en cuatro componentes complementarios: un pilar solidario, que entrega un ingreso base a los adultos mayores en pobreza extrema sin historial de cotización; un pilar semicontributivo, para quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas sin alcanzar el requisito de pensión y que ahora reciben una renta vitalicia subsidiada en vez de la simple devolución de sus aportes; un pilar contributivo, que concentra a los trabajadores con vinculación formal; y un pilar voluntario de ahorro complementario.
El cambio con mayor efecto práctico está en el pilar contributivo: todo trabajador cotizará obligatoriamente a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (cerca de $4.027.081 en pesos de 2026, cifra que se actualiza cada año con el salario mínimo vigente). El ingreso que supere ese umbral se dirige a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (AACI) —heredera de los actuales fondos privados— elegida libremente por el afiliado. Ya no existirá el traslado completo de régimen que hoy permite pasar de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa.
El papel del Banco de la República, y el paralelo con Suecia
Uno de los puntos más discutidos del diseño operativo de la reforma es quién administra el dinero de los cerca de 25 millones de trabajadores que cotizan hasta 2,3 salarios mínimos. El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda le asigna esa función al Banco de la República: el banco central administraría un fondo de ahorro que recoge esos aportes, respaldaría los pagos de Colpensiones y el pilar semicontributivo, y contrataría administradores externos para el manejo del portafolio —reservándose la posibilidad de invertir directamente solo en circunstancias excepcionales—. Un comité directivo, integrado por los ministros de Hacienda y Trabajo, el director de Planeación Nacional y cuatro expertos designados por el propio Banco, definiría la política de inversión; el presidente de Colpensiones asistiría, pero sin voto. Los recursos quedarían protegidos de embargos y expresamente excluidos de las reservas internacionales del país. El propio Banco de la República ha pedido públicamente mayor claridad sobre este diseño antes de asumir una función ajena a su mandato tradicional de política monetaria.
La comparación que suele hacerse es con Suecia, pero vale la pena precisarla: allí, quien administra el capital de respaldo del sistema pensional no es el banco central (Riksbank), sino un conjunto de agencias estatales independientes y separadas de la autoridad monetaria —los llamados fondos AP (AP1 a AP4, más AP6 y AP7)—, creadas específicamente para ese propósito y regidas por su propia ley. El sistema sueco combina un componente de reparto ("pensión de ingreso", 16 de los 18,5 puntos porcentuales de cotización) con uno de capitalización individual ("pensión de prima", 2,5 puntos, que cada trabajador puede invertir en cerca de 800 fondos o dejar por defecto en el fondo público AP7). Los fondos AP no pagan pensiones directamente: actúan como un colchón que amortigua los déficits del sistema de reparto cuando las cotizaciones no alcanzan a cubrir el gasto corriente.
Los resultados de ese modelo, con más de dos décadas de operación, son consistentes: entre 2013 y 2023 los fondos AP1-AP4 obtuvieron un rendimiento promedio anual del 8,0% (frente a un índice de referencia del sistema de apenas 2,8%), fortalecieron el sistema en 142.000 millones de coronas suecas en 2023 y en 182.000 millones en 2024, y administraban en conjunto cerca de 1,88 billones de coronas suecas —aproximadamente el 16% de los activos totales del sistema pensional— a cierre de 2023. AP7, el fondo por defecto de la pensión de prima y con mayor exposición a renta variable, rentó 27,3% en 2024. La diferencia de fondo frente a la propuesta colombiana no está tanto en si existe o no un fondo de reserva pública —ambos países lo tienen—, sino en su gobernanza: Suecia mantiene esa función deliberadamente separada de su banco central, mientras que el diseño colombiano la ubicaría dentro de este.
Reglas de transición y beneficios diferenciados
La edad de pensión no cambia: 62 años para hombres y 57 para mujeres. El requisito de 1.300 semanas cotizadas tampoco varía de inmediato, aunque para las mujeres se reducirá de forma gradual hasta 1.000 semanas en 2036. Quienes ya acumulan una historia laboral significativa quedan protegidos por un régimen de transición: las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más cotizadas al momento de entrar en vigencia la ley pueden seguir bajo las reglas actuales. Además, las madres reciben 50 semanas de crédito por cada hijo —hasta un máximo de tres—, lo que en la práctica reduce su requisito mínimo hasta 850 semanas.
Cómo se compara Colombia con otros sistemas pensionales del mundo
El Mercer CFA Institute Global Pension Index 2025, que evalúa 52 sistemas pensionales bajo tres criterios —suficiencia (40%), sostenibilidad (35%) e integridad (25%)—, ofrece un punto de referencia útil para entender qué tan lejos o cerca está Colombia de los modelos considerados más sólidos: